La FundaciónEstatutos Rectores
Capítulo I. Naturaleza y fines
Artículo 1.- NATURALEZA:
La FundaciónCultural “IBN AL-JATIB DE ESTUDIOS Y COOPERACIÓN CULTURAL” es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, constituido al amparo del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y bajo la fórmula legal de Fundación Pública del Servicio, prevista y regulada en los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 7 de junio de 1955, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, que fija su domicilio en Loja, en la calle Duque de Valencia nº1 en el edificio municipal del Palacio de Narváez (Ayuntamiento de Loja). El Patronato de la Fundación podrá acordar el traslado de domicilio, o delegaciones a otros lugares, para el mejor cumplimiento de los fines que se propone.
Artículo 2º.- AMBITO DE ACTUACIÓN.
La Fundación desarrollará su actividad principal en y desde el ámbito de su naturaleza local y municipal (municipio de Loja), si bien su finalidad como entidad de cooperación cultural la faculta para actuar en cualquier otro ámbito del territorio (comarcal, provincial, autonómico, estatal o internacional), para el más completo y enriquecedor cumplimiento de sus fines.
La Fundación, en la consecución de sus objetivos fundacionales podrá hacer extensivos sus fines de estudio y cooperación a otros terrenos y disciplinas relacionados con el ámbito cultural.
Artículo 3º.- FINES.
Los objetivos y finalidad de la Fundación lo serán siempre de interés general, e irán destinados a:
1. Promover iniciativas de desarrollo cultural, sociocultural y científico en el municipio de Loja, así como en los territorios o ámbitos cooperantes con la Fundación.
2. Fomentar procesos de investigación y estudio sobre cuestiones de interés local en sus distintos aspectos posibles (histórico, medioambiental, socioeconómico, etc.) o relacionadas con los ámbitos territoriales o temáticos de las entidades cooperantes.
3. Desarrollar iniciativas tendentes a la preservación y valorización de los recursos culturales y científicos de Loja en su contexto comarcal, provincial, autonómico o estatal, así como de los territorios o entidades cooperantes.
4. Fomentar la colaboración entre entidades de naturaleza pública o privada vinculadas con los fines de la Fundación.
5. Asesorar a las instituciones integrantes de la Fundación cuando así le sea requerido, así como a las demás entidades vinculadas a sus objetivos de trabajo en el contexto de sus programas de cooperación.
6. Gestionar cualesquiera de los programas o proyectos que para el cumplimiento de sus fines asuma la Fundación con el acuerdo unánime de las entidades integrantes
Capítulo II. Órganos de gobierno y administración
Artículo 4.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de la Fundación serán:
1. El Presidente.
2. El Vicepresidente.
3. El Consejo del Patronato.
Artículo 5º. – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DEL PATRONATO:
El Consejo estará constituido por cinco (5) miembros:
Miembros natos:
a) El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loja, que actuará como Presidente de la Fundación.
b) El Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, que actuará como Vicepresidente.
c) El Concejal Delegado de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Loja.
d) El Diputado Delegado de Cultura de la Diputación Provincial de Granada
e) El Director de la Fundación Ibn al-Jatib.
f) Como órgano ordinario de asesoramiento podrá existir un Consejo Asesor, sin perjuicio de las solicitudes de asesoramiento que se puedan realizar a otras personas físicas o jurídicas.
Artículo 6.- CESE DE CONSEJEROS:
El cargo de Consejero se perderá:
1. Por expiración del mandato.
2. Por pérdida de la condición por la que fue designado.
3. Por decisión plenaria motivada del Ayuntamiento de Loja en cuanto a los miembros de su Corporación.
4. Por decisión plenaria motivada de la Diputación Provincial de Granada en cuanto a su representante.
5. Por decisión del propio Consejo -a propuesta de su Presidente- en cuanto a los miembros no natos.
Artículo 7.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEL PATRONATRO:
Son atribuciones del Consejo del Patronato:
1. La constitución del mismo.
2. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de Loja de la aprobación de los presupuestos, sus cuentas, modificaciones de crédito y cualquier clase de compromiso económico no incluidos en aquéllos.
3. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de la dotación de personal, así como su régimen de retribuciones, gratificaciones… Igualmente, la aprobación de los procesos de convocatoria y selección de su personal, así como ratificar el despido del mismo.
4. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de Loja de la aprobación del Inventario de Bienes y sus rectificaciones anuales.
5. La propuesta de aprobación al Excmo. Ayuntamiento de Loja de ordenanzas y reglamentos.
La adquisición de bienes inmuebles y derechos, y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras
Administraciones o Instituciones públicas y a Instituciones privadas de interés público, sin ánimo de lucro, debiendo someterse a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento de Loja la adquisición de bienes.
6. La adquisición de bienes inmuebles y derechos, y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones públicas y a Instituciones privadas de interés público, sin ánimo de lucro, debiendo someterse a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento de Loja la adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 50% del presupuesto del Patronato, así como la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles en cualquier caso.
7. La aprobación de la política de actuación y gestión de la Fundación y del Programa anual de trabajo.
8. La aprobación de la Memoria de la gestión anual.
9. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de Loja de modificación de los Estatutos.
10. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de Loja de la disolución del Patronato, a tenor de lo previsto en el artículo 23.
11. Las demás que deban corresponderle por analogía con lo establecido en la legislación de Régimen Local para el cumplimiento de sus fines.